En este artículo te explicamos, de forma clara y sencilla, los requisitos para acceder a la pensión de viudedad tras un divorcio o separación, así como los factores que influyen en su concesión. ¡Sigue leyendo para despejar todas tus dudas!
¿Tienes derecho a la pensión de viudedad tras un divorcio o separación?
Muchas personas creen que tras la ruptura del matrimonio se pierde automáticamente el derecho a esta prestación, pero no siempre es así. Si tu excónyuge ha fallecido, es posible que puedas acceder a la pensión de viudedad, siempre que cumplas ciertos requisitos.
Pero ¿en qué situaciones se aplica? ¿Cuáles son los requisitos? En este artículo, vamos a explicar de una forma breve y sencilla una serie de puntos claves para entender si puedes acceder a esta pensión y qué factores influyen en su concesión.
¿Quién puede reclamar la pensión de viudedad tras el divorcio o separación?
En caso de separación o divorcio, la persona sobreviviente debe cumplir los siguientes requisitos para poder reclamar la pensión de viudedad:
- No haber contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.
- Estar percibiendo una pensión compensatoria, la cual se extinguirá por el fallecimiento del excónyuge. Si la pensión de viudedad es superior a la compensatoria, se reducirá hasta igualar la cuantía de esta última.
¡IMPORTANTE! La pensión compensatoria se regula en el artículo 97 del Código Civil y su objetivo es compensar económicamente el desequilibrio económico que puede provocar la ruptura del vínculo matrimonial.
¿Cuándo se puede recibir la pensión de viudedad sin pensión compensatoria?
Nos encontramos con distintos supuestos en los que se exceptúa el requisito de encontrarse percibiendo una pensión compensatoria por parte de la persona divorciada o separada.
SUPUESTO 1. Separación judicial o divorcio anterior a 01-01-2008:
- No deben haber transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del excónyuge.
- El matrimonio debe haber durado mínimo 10 años.
- Existan hijos comunes del matrimonio o el beneficiario de la pensión tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
SUPUESTO 2. Separado o divorciado de 65 o más años:
- No deben haber pasado más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del excónyuge.
- El matrimonio tuvo una duración mínima de 10 años.
- Se debe cumplir uno de estos requisitos: tener hijos en común o haber alcanzado los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
SUPUESTO 3. Separado o divorciado de 65 o más años:
Las mujeres tienen derecho a la pensión de viudedad si acreditan ser víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.
¿Cómo se acredita?
- Sentencia firme.
- Orden de protección.
- Otros medios de prueba admitidos en derecho.
Excepción, si el fallecimiento se produce durante el desarrollo del procedimiento penal dicha situación se podrá acreditar a través de la orden de protección dictada o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Para más detalles, puedes consultar el Artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula estos supuestos.
Conclusión
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Vlog: Vídeos relacionados con la pensión de viudedad
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