Descubre en qué consiste, cómo se regula y qué bienes forman parte de este régimen económico matrimonial.
¿Qué es el régimen de gananciales y en qué consiste?
En el régimen económico de gananciales, también conocido como sociedad de gananciales o comunidad de gananciales, todos los bienes, derechos y ganancias obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se consideran parte de un patrimonio común. Al disolverse el matrimonio, estos bienes se dividen a partes iguales entre los cónyuges.
Artículo 1344 del Código Civil: «Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
No obstante, es importante destacar que no todo forma parte de este patrimonio común. Los bienes privativos, como los adquiridos antes del matrimonio o los recibidos por herencia o donación, siguen perteneciendo a cada cónyuge de forma individual.
¿Dónde se regula el régimen de gananciales en España?
El régimen de gananciales está regulado principalmente en el Código Civil, en sus artículos 1344 a 1410.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Mientras que la liquidación del régimen se regula en los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuándo y cómo se constituye el régimen de gananciales?
La sociedad de gananciales se aplica desde el momento de la celebración del matrimonio, si rige como régimen general y no se han hecho capitulaciones matrimoniales.
En Cataluña, el régimen económico matrimonial por defecto es el régimen de separación de bienes.
También puede empezar a aplicarse posteriormente, si se pacta así en capitulaciones matrimoniales y tras haber regido un régimen económico diferente.
¿Qué bienes son privativos y cuáles gananciales?
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
- Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Son bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Fuera de los supuestos enumerados, en algunos casos los bienes se adquieren en parte con dinero de la sociedad de gananciales y en parte con dinero privativo.
Deudas y régimen de gananciales: obligaciones frente a terceros
El patrimonio común bajo el régimen de gananciales puede ser usado para responder ante terceros por obligaciones derivadas de acciones y contratos celebrados por los cónyuges en ciertas situaciones. Estas incluyen deudas adquiridas por ambos cónyuges, por uno con el consentimiento del otro, o por actos en beneficio de la sociedad conyugal.
También cubre responsabilidades extracontractuales en la gestión de los bienes comunes, así como deudas relacionadas con la administración de los bienes gananciales, la profesión u oficio de uno de los cónyuges, y gastos vinculados a los hijos en caso de separación. Además, cuando los bienes privativos no son suficientes para afrontar deudas personales, el patrimonio común puede ser utilizado, aunque el otro cónyuge puede solicitar la disolución del régimen para limitar su responsabilidad.
¿Cómo se extingue la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales se disuelve con la separación legal, nulidad del matrimonio o el divorcio. También puede extinguirse si los cónyuges lo acuerdan mediante capitulaciones matrimoniales.
Artículo 1393 del Código Civil. Un cónyuge puede solicitar la disolución ante un juez en casos como incapacidad, ausencia, insolvencia, abandono familiar, o comportamientos fraudulentos por parte del otro.
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