Así lo establece al aplicar directamente el Convenio núm. 158 de la OIT
El pasado 18 de noviembre de 2024 se publicó la Sentencia 1250/2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, resolvió que las empresas deben otorgar a sus trabajadores un trámite de audiencia previo al despido disciplinario.
Este cambio de doctrina se basa en la aplicación directa en nuestra normativa nacional del artículo 7 del Convenio núm. 158 OIT, el cual establece:
«No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad».
El Alto Tribunal concluye al respecto que:
«…procede su aplicación directa al ser una disposición que
debe calificarse de completa o aplicable en forma automática, sin precisar de normas de ejecución que deban dictarse por España ya que está suficiente y debidamente concretados sus términos«.Consecuentemente, el artículo 7 impone un derecho que es exigible y que debe ser cumplido.
Y ello, aunque el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores no contempla esta obligación y la propia doctrina anterior del Supremo viniera defendiendo como suficiente para la extinción contractual una carta de despido escrita.
Dicho cambio no afectará a los despidos disciplinarios producidos con anterioridad a la publicación de la sentencia, 18 de noviembre de 2024.
¿En que consistirá esa audiencia previa?
El empleador deberá comunicar al trabajador las razones del despido, lo que le permitirá al trabajador la oportunidad de defenderse de los hechos que fundamentan ese despido antes de que se tome la decisión final.
Para ello, las empresas deberán prever procedimientos que aseguren lo anterior, siendo fundamental el otorgarle al trabajador un plazo razonable para pronunciarse. Y, en caso de que finalmente se tome como decisión la extinción del contrato, la propia carta de despido deberá contener referencias a que se ha tomado en consideración dicho trámite de audiencia.
Todo ello por analogía de procesos de audiencia previa que se llevan a cabo en despidos de determinadas personas, ya que el Tribunal Supremo no ha referenciado el modo de llevar a cabo ese trámite.
Conclusión
Nos encontramos ante una sentencia que incrementa la protección de los trabajadores al limitar el poder disciplinario de las empresas.
Sin embargo, queda camino por recorrer, pues esto no es más que un primera fase que precede a la reforma del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que el legislador deberá llevar a cabo para consolidar este criterio.
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